BASES Y CONDICIONES 
PROMOCIÓN “FIESTAS RICAS 2026 – CELEBRÁ COMO TE MERECÉS” 
1. Organizador 
ALIMENTOS ESPECIALES S.A., en adelante el ORGANIZADOR, con RUC N° 80003296-9, domicilio situado en la calle España N° 355 de la ciudad de Asunción, teléfono +595 974 665.880, realizará la promoción denominada “Fiestas Ricas 2026. Celebrá como te mereces”, en adelante la PROMOCIÓN. 
 
2. Vigencia 
La PROMOCIÓN tendrá vigencia desde el 26/10/2026 hasta el 13/01/2027, hasta las 12:00 hs PM.  
 
3. Participantes 
Podrán participar todos los compradores mayores de edad del  ORGANIZADOR, domiciliados en la República del Paraguay, acreditado con un certificado de vida y residencia expedido por la Policía 
Nacional, siempre que, con las facturas legales al contado emitidas dentro del periodo de validez, igualmente acrediten compras minoristas realizadas en los locales habilitados para la promoción 
en línea de cajas de las cuatro sucursales (Perseverancia, España, Molas López y Los Laureles) y en la Tienda Online de Casa Rica, en las que, en forma única, a partir de ₲.250.000 (guaraníes 
doscientos cincuenta mil) o más, se otorgará 1 (un) cupón virtual por cada ₲.250.000 de compra. Todos los cupones serán emitidos a nombre de la persona física a quien fue emitida la factura.  
 
4. Sistema de participación 
Reunidos los requisitos mencionados en el punto 3), precedente, el participante obtendrá 1 (un) cupón virtual por cada ₲250.000 (guaraníes doscientos cincuenta mil) de compra; además 1 (uno) o más cupones adicionales por la compra de productos seleccionados por el ORGANIZADOR; y 1 (uno) o más cupones adicionales por utilizar como método de pago tarjetas de crédito del Banco 
GNB Paraguay (Mastercard o Visa, Clásica, Oro, Experience, Platinum, Black, Black Premier, Infinite, Metalcard Premier) y tarjetas de crédito premium del Banco Itaú (Visa infinite; Interventajas Platinum; Mastercard Black; Latam Platinum; AAdvantage Platinum; Visa Platinum Centenario; American Express Platinum). En los cupones deberán constar todos los datos requeridos por el ORGANIZADOR, además de los datos personales del participante, obtenidos de su cédula de identidad, tomados a partir de los datos detallados en la factura emitida. Los datos necesarios para la participación son nombre y apellido; número de teléfono; e-mail, dirección y RUC de Persona Física, generados de forma digital una vez la factura es emitida a la SIFEN y los datos consignados en ella no podrán ser modificados o reasignados a otro cliente, así como los cupones asociados a la misma. El participante debe verificar que los datos sean correctamente registrados desde línea de cajas del supermercado donde haya realizado la compra o desde plataformas habilitadas para consultas, sea el Servicio de Atención al Cliente (SAC) 021 729 7200 o la Tienda Online Casa Rica. 
En consecuencia, los errores en la registración de los datos serán exclusiva responsabilidad del participante. Los cupones participarán automáticamente en el sorteo a realizarse en el supermercado Casa Rica Molas López (Molas López esq. Julián Alarcón), dentro del periodo promocional.  
 
5. Sistema de sorteo 
El sorteo de los cupones será en forma electrónica resultando ganador aquél que al azar haya sido retenido por el sistema. El sorteo se hará públicamente, ante escribano público, quien certifica el cupón virtual ganador, dejando constancia del sorteo.   Durante el sorteo del premio además se seleccionará un cupón que corresponderá al ganador suplente, quien será el acreedor del premio únicamente en caso que el ganador titular se encuentre inhabilitado, según las restricciones de participación de estas bases y condiciones.  
 
6. Participación con más de un cupón 
Los participantes solo podrán resultar ganadores de un premio principal.  
 
7. Período válido de compra 
Solamente podrán participar del sorteo los cupones correspondientes a facturas legales fechadas dentro del período de tiempo fijado en el punto 2). 
 
8. Notificación a participantes y ganador 
La fecha de realización y los resultados del sorteo, con el nombre del ganador, serán dados a conocer al público únicamente a través de los perfiles de redes sociales de FB e IG de Alimentos Especiales Casa Rica y/o mediante materiales informativos adicionales, a exclusivo criterio del organizador. 
 
9. Retiro de premio 
El ganador deberá retirar su premio –previo cumplimiento de los requisitos formales y la firma del recibo correspondiente- de la Administración de Alimentos Especiales ubicada en Av. Dr. Felipe 
Molas López y Jasy – (Asunción - Paraguay), dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores a la realización del sorteo en el que el participante resultó ganador, salvo que el premio tenga un vencimiento y/o usufructo anterior y/o posterior a este plazo, en cuyo caso el plazo para retirar el premio será determinado por la fecha respectiva de caducidad, disponibilidad y/o vencimiento del premio. El retiro del premio deberá hacerse en fecha o día hábil y en horario a convenir entre las partes. El plazo de retiro del premio se considera de caducidad; en consecuencia, si el premio no fuera retirado dentro del plazo, el derecho a hacerlos caducará automáticamente, sin necesidad de notificación alguna. El ganador deberá identificarse con su cédula de identidad cuyos datos deberán concordar con los registrados en el cupón ganador para poder retirar el premio correspondiente.  
Si los datos no concuerdan, el premio no podrá ser retirado, salvo que, a exclusivo criterio del ORGANIZADOR, pese a las diferencias halladas, no hubiera dudas que se trata de la misma persona.  
Plazo de 60 días para retirar los premios, conforme al art. 19° de la Ley N° 1016/97. Los premios no entregados por no presentarse el ganador dentro de dicho plazo, serán destinados al financiamiento del FONARESS, conforme a lo establecido en la Ley 6703/20.  
 
10. Del premio y el sorteo 
Se instituyen como premio principal 1 (un) Mercedes Benz GLA 200 0 Km, naftero, año 2027, color Blanco Polar. 
 
11. Fecha de sorteo 
Viernes 15 de enero 2027. 
 
12. Gastos anexos al premio 
La transferencia de dominio del premio deberá realizarse por escritura pública, ante el escribano que designe el ORGANIZADOR, corriendo por cuenta del ORGANIZADOR los gastos de 
escrituración, SIN COSTO ALGUNO PARA EL GANADOR. El ganador deberá proveer al escribano designado la documentación requerida por éste para autorizar la transferencia dentro del plazo 
máximo de 15 días de notificado el resultado del sorteo. Vencido este plazo, el ORGANIZADOR otorgará el premio al ganador suplente y si este tampoco cumpliera los plazos, previa autorización 
de CONAJZAR, volverá a realizar un nuevo sorteo. 
 
13. Aceptación de las condiciones y Publicidad 
 
En el mismo momento que una persona genera cupones para participar en la promoción, se convierte en participante y acepta íntegramente las condiciones del presente reglamento que se 
encuentran a la vista en página web Tienda Online de Casa Rica, autorizando suficientemente al ORGANIZADOR a publicar en los medios de prensa, internet y/o cualquier otra plataforma de 
comunicación publicitaria o no, sus nombres, apellidos, fotos tomadas del ganador, quedando también los directivos y/o dependientes autorizados a utilizar dichos datos y fotos para cualquier 
comunicación publicitaria realizada por cualquier medio o soporte tecnológico que el ORGANIZADOR considerare pertinente, por un plazo de 12 meses de finalizada la PROMOCIÓN. 
Esta cesión de derechos será otorgada al solo efecto de publicitar el resultado de la promoción de referencia, y no será utilizada para otros fines. 
 
14. Limitación de participación 
En las promociones no podrán participar facturas que fueran emitidas a Personas Jurídicas. No podrán participar funcionarios, directivos, apoderados, accionistas del ORGANIZADOR y/o de 
CAFSA S.A., así como familiares de los mismos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. La violación de esta prohibición anulará automáticamente el cupón ganador y obligará al 
ORGANIZADOR a fijar nueva fecha para el sorteo con previa autorización de CONAJZAR, sin responsabilidad para el ORGANIZADOR. Tampoco podrán participar las facturas a crédito por 
asociaciones, facturas a mayoristas, importados. No pueden participar menores de 18 años.  
 
15. Nulidad 
La nulidad de una o más cláusulas que no afecte a la esencia de este reglamento, no afectará a su validez. En consecuencia, las cláusulas nulas, así declaradas judicialmente, se tendrán por no 
escritas, debiendo cumplirse las demás, como la ley misma. 
  
16. Domicilios, jurisdicción y competencia 
Los domicilios consignados en los cupones se considerarán especiales y, en consecuencia, todas las notificaciones practicadas en los mismos serán válida. Toda situación no prevista en el 
reglamento del juego, que pudiera derivar un conflicto entre la firma y el ganador podrá ser resuelta a pedido expreso de ambas partes por la “COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR – 
CONAJZAR o quedando expedita a la vía jurisdiccional en caso de que los interesados así lo consideren para la mejor defensa de sus derechos. 
 
17. Responsabilidad 
El ORGANIZADOR no será responsable del uso o destino que el ganador otorgue al premio recibido.  
 
18. Modificaciones 
El ORGANIZADOR podrá, previa autorización de CONAJZAR, modificar, extender, ampliar, suspender o cancelar esta PROMOCIÓN cuando circunstancias imprevistas así lo justifiquen. En 
todos los casos, las modificaciones introducidas deberán ajustarse a la legislación vigente y no afectarán derechos adquiridos. 
 
19. Reglamento de la Promoción 
La participación en la PROMOCIÓN implica la aceptación de lo establecido en estas bases y condiciones, documento que estará a disposición de los participantes en el sitio web del 
ORGANIZADOR y en sus redes sociales. La eventual declaración de nulidad de una o más cláusulas de estas Bases y Condiciones, no afectará la validez de las demás cláusulas. 
 
20. Interpretación 
Ante cualquier discrepancia o contradicción que pudiese existir entre las disposiciones establecidas en las presentes Bases y Condiciones y en los reglamentos de condiciones de uso 
mencionados en el artículo anterior, prevalecerá lo establecido en las presentes Bases y Condiciones.